LEY Nº 3528.
Modifica la Ley Nº 3397 la cual Regula la actividad y funciones que desarrollan los Agentes que prestan servicios en los dispositivos institucionales de atencion para niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y/o para adolescentes institucionalizados
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3579 del 14-07-23.-
Promulgada el 16-06-23.-
Sancionada el 01-06-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley 3397 como artículo 12 bis el siguiente:
Licencia Especial de Recuperación
Artículo 1.- El Personal comprendido en el presente régimen tiene derecho a una licencia de recuperación adicional a la ordinaria prevista en la Ley 643. La misma será de 15 días corridos, no compensables en dinero, intransferible y se acordará al agente que registre más de seis (6) meses de labor efectiva dentro del año calendario vencido. No será acumulable a la licencia para descanso anual, debiendo mediar entre una y otra al menos 2 meses.”
Artículo 2º.- Incorpórase a la Ley 3397 como artículo bis el siguiente:
Adicional por Tarea Específica.
Artículo 17 bis: Los agentes con título profesional universitario y asistentes sociales con título terciario que presten servicios en los equipos interdisciplinarios de cada Dispositivo dependiente de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia, podrán percibir un adicional especial que será del 20% de la Asignación de la categoría 1 prevista en la Ley 643 a fin de compensar tareas específicas en situaciones de complejidad. Este adicional es incompatible con el adicional por función previsto en el artículo 16.”
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, al primer día del mes dejunio de dos mil veintitrés.
REGISTRADA BAJO EL N° 3528
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 11165/23
SANTA ROSA, 16 JUN. 2023
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2428/23
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - Diego Fernando ALVAREZ, Ministro de Desarrollo Social.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO.
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación